El Decreto Urgencia N° 033-2020 publicado con fecha 27 de marzo de 2020, ha establecido medidas para reducir el Impacto en la Economía Peruana tras la Declaratoria de Emergencia Nacional por la propagación del Coronavirus COVID-19, decretado desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020, incluido. Siendo principalmente, las siguientes medidas:
1. Disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Los trabajadores a su sola solicitud ante las entidades financieras, podrán disponer libremente de los fondos de sus cuentas de CTS, hasta por la suma de S/ 2,400.00 (Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles). La solicitud de los trabajadores podrá realizarse a través de vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a la cuenta bancaria que el trabajador indique. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) podrá autorizar una segunda liberación, si lo considera necesario, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
2. Suspensión Temporal y Excepcional del Aporte Previsional en el Sistema Privado de Pensiones (SPP): Respecto al pago de la remuneración del mes de abril 2020, cuyo aporte se realiza en el mes de mayo 2020, se suspende la obligación de los Empleadores para retener y aportar sobre los afiliados al SPP, los componentes siguientes: a) Aporte obligatorio del 10% de la remuneración bruta mensual y b) la Comisión sobre el flujo. Cabe mencionar, que dicha suspensión no genera penalidades o multas a los empleadores. El MEF esta facultado para ampliar el plazo de suspensión por un mes adicional, si lo considera necesario.
3. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo: Durante la suspensión del Aporte Previsional al SPP, indicado en el párrafo anterior, los empleadores deberán retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y sobrevivencia Colectivo, para que dichas coberturas no sean afectadas.
4. Subsidio a favor de los Empleadores del Sector Privado: Los empleadores podrán recibir un subsidio del 35% sobre la remuneración bruta mensual de los trabajadores que ganen hasta S/ 1,500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Soles) por cada trabajador, siempre y cuando, cumpla con los requisitos siguientes: a) Los trabajadores deben generar renta de quinta categoría, y b) Se haya cumplido con registrar al trabajador en la Declaración Jurada del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al periodo de enero 2020 y presentada al 29 de febrero de 2020, y cuyo periodo laboral conforme al T-Registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020 conforme a la información que disponga SUNAT,
No recibirán el subsidio: a) los empleadores incluidos en el listado de pagos de reparación civil a favor del Estado en caso de corrupción y delitos conexos, b) los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UITs 2020, y c) los empleadores que se encuentren en proceso concursal.
El MEF mediante decreto supremo, podrá aprobar, si lo considera necesario, criterios adicionales de exclusión.
5. Criterios para determinar el Monto del Subsidio:
En un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, desde el lunes 30 de marzo de 2020 hasta martes 07 de abril de 2020, la SUNAT realizará el procesamiento de la PLAME del mes de enero de 2020, para determinar a los empleadores y los montos que recibirán de subsidio (“Plazo de Procesamiento”).
Durante el Plazo de Procesamiento, para determinar el monto del subsidio, SUNAT verificará que: a) el empleador haya cumplido con la declaración del concepto de Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME del periodo enero 2020, no debiéndose encontrar con baja de inscripción en el RUC y no estar calidad de No Habido, y b) considerará la suma de las remuneraciones mensuales brutas de los trabajadores, que perciban una remuneración bruta mensual de hasta S/ 1,500.00 Soles. El pago del subsidio se efectuará con abono en cuenta, por lo que los empleadores deberán informar de manera remota el CCI a la SUNAT, en el plazo y modo que establezca. Si no se informa el CCI en el plazo que indique SUNAT, el subsidio queda sin efecto. Culminado el Plazo de Procesamiento, la SUNAT remitirá la información procesada que contiene el RUC, el CCI y el monto de subsidio determinado para cada empleador, al Banco de la Nación y al MEF. Posteriormente, el Banco de la Nación será la entidad encargada de realizar las transferencias bancarias de los subsidios correspondientes a los empleadores.