Con el desarrollo de proyectos de infraestructura en el Perú en los que participan empresas extranjeras de ingeniería, es muy común que ingenieros extranjeros se desplacen al Perú para ejercer su profesión en este país.
Al respecto, es de notar que en el Perú el ejercicio profesional de la Ingeniería está regulado por diversas normas legales, principalmente la Ley N° 28858 – Ley del Profesional de Ingeniería y la Ley N° 14648 – Ley de Colegio de Ingenieros del Perú.
Dicha regulación normativa, señala que, para ejercer legalmente como Ingeniero en el país es obligatorio contar con un título profesional de ingeniero, emitido por una Universidad del Extranjero, apostillado y traducido al español. Dicho título debe ser reconocida por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y el ingeniero debe colegiarse ante el Colegio de Ingenieros del Perú, con mayor razón en el caso de que el ingeniero deba suscribir documentación en su especialidad.
Aquí un resumen de lo pasos a seguir:
1. Reconocimiento de Título Profesional Extranjero de Ingeniero por la SUNEDU
La SUNEDU, es la entidad oficial del Estado Peruano, que tiene la facultad exclusiva de reconocer los grados y títulos universitarios obtenidos en el extranjero. El reconocimiento consiste en evaluar si el título extranjero cumple con ciertos criterios, como universidad reconocida en su país de origen, que el título tenga carácter oficial, equivalencia de nivel formativo, y el cumplimiento de requisitos legales en tratados internacionales, de ser el caso.
Los títulos profesionales obtenidos en el extranjero reconocidos por la SUNEDU gozan del mismo estatus y eficacia legal que los títulos profesionales obtenidos en el Perú. El procedimiento de reconocimiento es totalmente virtual, a través de correos electrónicos, y documentos escaneados. Puede ser realizado por el mismo Ingeniero extranjero o un apoderado, con una carta poder con firma simple, no legalizada. Se debe presentar los documentos siguientes:
- Solicitud de Trámite.
- Copia de Carné de Extranjería o Pasaporte.
- Diploma original de Profesional en Ingeniería, apostillado y traducido al español.
- Pago de una Tasa Administrativa de S/ 592.25 soles [USD 170.00 dólares]
- Certificado de Estudios o Suplemento de Diploma [Solo es necesario cuando el solicitante requiera que la resolución de reconocimiento contenga información adicional que no figura en el diploma]
Desde la presentación completa de los documentos, SUNEDU tiene un plazo máximo de treinta (30) días para la revisión de los documentos y la emisión de su resolución oficial de reconocimiento.
Luego de ello, se debe proceder a la etapa de la colegiatura.
2. Colegiatura ante el Colegio de Ingenieros del Perú
Una vez que el Ingeniero extranjero haya obtenido la resolución de reconocimiento de su título profesional por parte de la SUNEDU, se encuentra habilitado para iniciar el procedimiento de Colegiatura ante el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP).
El ingeniero extranjero puede optar por una Colegiatura Ordinaria si tiene la proyección de ejercer la ingeniería de manera permanente en el Perú, o por una Colegiatura Temporal si tiene la proyección de ejercer la ingeniería de manera temporal en el Perú.
Preliminarmente, deberá crearse una cuenta virtual de Precolegiado ante la plataforma virtual del CIP y adjuntar los documentos solicitados.
De acuerdo con el nuevo Reglamento de Colegiación del CIP aprobado en el mes de diciembre de 2024, el Ingeniero extranjero o su apoderado, con una carta poder con firma simple, no legalizada, sea para una Colegiatura Ordinaria o Temporal, deberá realizar y/o presentar ante de manera física ante la Sede Departamental del domicilio del Ingeniero en el Perú (Lima, cusco, Arequipa, etc.) los documentos siguientes:
- Constancia de Precolegiado virtual, debidamente firmado.
- Copia de Carné de Extranjería o Pasaporte.
- Copia simple del diploma profesional de Ingeniero, apostillado y traducido al español.
- Resolución de reconocimiento de la SUNEDU.
- Colegiatura Ordinaria: Pago Único Inicial de S/ 1,200 soles [USD 343.00 dólares] y S/ 22.00 soles mensuales [USD 7.00 dólares].
- Colegiatura Temporal: Pago Anual de S/ 1,797.00 soles [USD 514.00 dólares].
En el caso de colegiatura temporal, al Ingeniero extranjero se le podrá solicitar la aprobación de la evaluación de conocimientos de las normas institucionales y deontológicas del CIP; y aprobar una evaluación de conocimientos de las normas de Ingeniería peruana en su especialidad, de ser el caso.
El CIP ha establecido su organización de colegiatura por grupos profesionales, denominados como capítulos profesionales, en los que agrupan a los ingenieros colegiados según su especialidad, como capítulo de ingeniería civil, capítulo de ingeniería ambiental, capítulo de ingeniería industrial y de sistemas, etc.
En ese sentido, en algunos casos, para que el CIP le asigne al Ingeniero extranjero el capítulo correspondiente, podrá solicitar documentación adicional como una copia simple de certificado de notas, copia simple de suplemento de título profesional y/o curriculum vitae. Al término del procedimiento, el CIP procederá al registro del Ingeniero extranjero y le emitirá un carnet de colegiado.