Hemos sido informados que MIGRACIONES ha clarificado su posición interna frente a los turistas extranjeros que exceden una permanencia de 183 días (calendario) en el Perú dentro de un período de 365 días, y que pretendan ingresar al Perú dentro de ese período.
Previamente recordemos que el Decreto Legislativo N° 1350 – Decreto de Migraciones en su artículo 29.1 h) dispone que el plazo de permanencia para la calidad migratoria de turista es de 183 días acumulables y no prorrogables durante un período de 365 días. Por acumulables debe entenderse que no es necesario que los días sean consecutivos, y que pueden ser alternados. Lo que importa es que, dentro del período de 365 días, los días de permanencia no sumen más de 183 días. Nos referimos a días calendario, y no hábiles.
Una interpretación de este artículo sugiere que, si el extranjero turista excede dicho período de permanencia de 183 días, y desea ingresar al Perú, el funcionario de MIGRACIONES debe rechazarle el ingreso al Perú. Sin embargo, dentro de MIGRACIONES esta consecuencia no parecía tan evidente. En efecto el artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1350 relativo a los “Impedimentos de ingreso y medidas de protección” no ha contemplado esta situación de exceso de permanencia del turista como una causal de impedimento de ingreso al Perú.
Por tal motivo MIGRACIONES, ha expresado su posición al respecto para que no se generen más dudas. MIGRACIONES considera que en el caso de que el turista extranjero permanece en el Perú por más de 183 días en un período de 365 días, éste (el extranjero) deja de cumplir “con los requisitos de ingreso exigidos por la legislación vigente”, previsto en el artículo 48.2 del Decreto Legislativo N° 1350. Bajo este fundamento, el funcionario de MIGRACIONES puede impedirle el ingreso al Perú.
Asimismo, MIGRACIONES ha precisado que el plazo de los 183 días dentro de los 365 días se cuenta a partir del primer ingreso del extranjero respecto a los días efectivos, y no sobre los días otorgados por MIGRACIONES.
Queda claro entonces, que los extranjeros que han excedido el plazo de 183 días dentro de un período de 365 días, y que deseen volver a ingresar al Perú dentro de ese mismo período podrán verse rechazar el ingreso al Perú. Por consiguiente, se sugiere sincerar las situaciones de turistas con presencias extendidas en el Perú, y plantearse la posibilidad de optar por la residencia cuando se cuente con los requisitos respectivos.
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