Muy a menudo las empresas extranjeras requieren otorgar poderes a un apoderado en el Perú para celebrar ciertos actos jurídicos inscribibles, como compraventa de inmuebles, o litigar en el Perú para exigir el pago de una deuda, o simplemente inscribirse en el Registro de Proveedores con el Estado y participar en contrataciones con el Estado. Conviene por ello recordar que la norma principal que se aplica para la inscripción de dichos poderes es el Reglamento de Registro de Sociedades, Resolución N° 200-2001- SUNARP-SN del 27 de julio de 2001, y en particular sus artículos 165° a 169°.
Con el objeto de evitar observaciones en la solicitud de dicha inscripción, procedemos a comentar brevemente algunos de los artículos del Reglamento del Registro de Sociedades sobre la base de nuestra experiencia y de resoluciones del Tribunal Registral de SUNARP.
“CAPÍTULO SEXTO
PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES CONSTITUIDAS O SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO
Articulo 165.- Requisitos para la inscripción
Para la inscripción de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, debe acompañarse un certificado de vigencia de la sociedad otorgante u otro instrumento equivalente expedido por autoridad competente en su país de origen. No se requiere de aceptación del poder para su inscripción.
Comentario:
- En primer lugar, nótese que el Artículo IV del Reglamento de Registro de Sociedades, indica que la inscripción registral se efectuará en mérito de documento público, de resolución arbitral o de documento privado en los casos expresamente previstos y que pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. Se presentarán en idioma español o traducidos a éste y legalizados, conforme a las normas sobre la materia.
- Asimismo, tener en cuenta que el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos en su Artículo 11° retoma dichos párrafos y además añade entre otros que para calificar la validez de los actos y derechos otorgados en el extranjero, se tendrán en cuenta las normas establecidas en los Títulos I y 111° del Libro X del Código Civil sobre Derecho Internacional Privado.
- Dependiendo del país el certificado de vigencia de la sociedad extranjera tendrá un nombre distinto. Por ejemplo, en Colombia es el “Certificado de Existencia y Representación”, en Francia es el K-Bis, en Holanda “comprobante de representación”, en México es la “Constancia de la Existencia de Inscripción de Sociedades Mercantiles“.
- El certificado de vigencia deberá estar apostillado o en caso de que el país de origen no cuente con la apostilla, deberá estar legalizado siguiente la cadena de legalizaciones, la misma que termina en el Ministerio de relaciones exteriores del Perú.
- Recomendamos que la fecha de emisión certificado de vigencia de la sociedad sea la más cercana de la fecha de su otorgamiento para dar fehaciencia que al momento del otorgamiento del poder, la sociedad se encontraba vigente. Es así que hemos visto casos en que el Registrador ha rechazado el certificado de vigencia cuando ha sido emitido en una fecha anterior a la del otorgamiento del poder. Por ello, se recomienda que dicho certificado sea de la misma fecha del poder o fecha posterior. En la RESOLUCIÓN Nº - 1498- 2012-SUNARP-TR-L el vocal ponente con mucho juicio consideró que un certificado de fecha 12/10/2020 y un poder de fecha 14/02/2011 permitía acreditar de manera razonable la existencia de la sociedad otorgante, contrario a lo que el Registrador había considerado.
- Es importante notar que el poder no requiere aceptación. En algunos casos, hemos presenciado que el poder otorgado en el extranjero era aceptado en el Perú a través de una aceptación por escritura pública ante Notario en el Perú. Es un trámite innecesario y que puede generar observaciones por el Registro Local.
- Por otro lado, en una de sus más recientes resoluciones, el Tribunal Registral decidió que los poderes otorgados por fondos de inversión extranjeros no pueden ser inscritos, en la medida que estos carecen de personería jurídica. No obstante, ello no aplica para las sociedades administradoras de dichos fondos, toda vez que estas si cuentan con la personería jurídica para llevar a cabo dichos actos; conforme a la RESOLUCIÓN N° 1212-2021-SUNARP-TR.
- Cabe resaltar que, a efectos de inscribir un poder otorgado en el Perú por una sociedad constituida en el extranjero, no es necesario que el mismo conste mediante Escritura Pública; conforme a lo establecido por el Tribunal Registral mediante su RESOLUCIÓN N° 1734-2020-SUNARP-TR-L. En ese sentido, conforme a la resolución, y el Artículo 31° del Reglamento de Registro de Sociedades, el nombramiento de representantes de sociedades y sucursales podrá inscribirse en mérito de la copia certificada notarial de la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente.
Artículo 166.- Requisitos adicionales
Adicionalmente, deberá presentarse alguno de los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o certificación expedida por un representante legal de la sociedad extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad y las leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el título materia de inscripción;
Comentario:
- No queda claro si esa declaración jurada puede ser expedida por el propio representante legal que otorga el poder. Consideramos que en la medida en que la norma no lo prohíbe no debería haber impedimento. Es común que ciertas empresas sólo operen con un único representante legal. En la práctica nuestro Estudio ha presentado poderes otorgados por empresas extranjeras, y en los cuales el único representante legal de la sociedad suscribió el poder así como dicha declaración jurada.
- Sin embargo, en el supuesto de que se cuenta con otro apoderado que goce de poderes para emitir declaraciones juradas, recomendamos que así sea.
- Otra pregunta es si en caso de poderes otorgados mediante junta o directorio es necesario emitir dicha declaración jurada. En tanto la norma no exceptúa la declaración jurada en ese supuesto, también lo hemos incluido.
b) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad extranjera y leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción;
Comentario:
- En el caso de que el Notario del país de origen acepte certificar el contenido de los poderes consideramos que es la solución más conservadora.
- Es de notar que la apostilla no suple esta exigencia de acreditación de las facultades. Esto es evidente, pero ha sido recordado por la RESOLUCIÓN Nº - 700-2020-SUNARP-TR-L.
- Precisamos que los Registradores son muchas veces estrictos en la exigencia conjunta del certificado de existencia mencionado en el literal a) y la certificación de poderes mencionada en este literal b). Por ejemplo, en la RESOLUCIÓN Nº 625-2013-SUNARP-L el Tribunal concluyó que no bastaba que en la introducción de la escritura pública del poder “el Cónsul señale que la empresa (…) se encuentra inscrita en los Registros de la Cámara de Comercio de Rotterdam y que según el comprobante de representación éste se encuentra conforme a las leyes de su otorgamiento”.
c) Otro documento con validez jurídica que acredite el contenido de algunas de las declaraciones señaladas en los literales anteriores.
Comentario:
- Este supuesto permite cierta flexibilidad y deja abierta la manera de acreditar las facultades del representante legal.
Artículo 167.- Requisitos de las declaraciones juradas y certificaciones
Las declaraciones juradas y certificaciones, a que se refiere el artículo anterior, deberán consignar los nombres completos de los declarantes y su domicilio.
Las firmas de quienes brindan las declaraciones juradas o certificaciones, deberán estar legalizadas ante Notario, Cónsul Peruano o autoridad extranjera competente.
Comentario:
- Parece un detalle, pero la falta de uno de estos elementos (nombres completos y domicilio del declarante) genera el rechazo de la declaración jurada por parte del Registrado.
- Las legalizaciones de las declaraciones juradas pueden llevarse a cabo ante notario extranjero, o incluso en ciertos países como en Francia en la propia municipalidad, con la apostilla.
Artículo 168.- Alcances de la responsabilidad del Registrador
El Registrador, deberá actuar con la debida diligencia, de acuerdo a sus funciones. No asume responsabilidad por el contenido y alcances del poder, la firma, la identidad, la capacidad o la representación del otorgante del poder o de quien brinda la declaración jurada o certificación.
Comentario:
- Además de lo indicado cabe recordar el art. 2094 del código civil peruano que dispone que “la forma de los actos jurídicos y de los instrumentos se rige por la ley del lugar en que se otorgan o por la ley que regula la relación jurídica objeto del acto”.
- Es importante notar que en el caso de que por ejemplo el poder sea otorgado en un consulado peruano en el extranjero, “Cuando los instrumentos son otorgados ante funcionarios diplomáticos o consulares del Perú, se observará las solemnidades establecidas en la ley peruana”. (art. 2094 del código civil).
- Asimismo, es posible que una empresa extranjera otorgue en el Perú un poder siempre y cuando se cumplan con las formalidades en el Perú. El numeral 10 de la RESOLUCIÓN Nº - 1734 -2020-SUNARP-TR-L precisa que “ (…) podemos concluir que podrá inscribirse el poder otorgado en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero en mérito de la copia certificada notarial del acta respectiva, cumpliendo adicionalmente con los requisitos del artículo 165 y 166 del Reglamento del Registro de Sociedades”.
Artículo 169.- Poderes otorgados por sucursales establecidas en el extranjero
Para la inscripción de Poderes otorgados por sucursales establecidas en el extranjero, se aplicarán las normas del presente capítulo, en cuanto resulten pertinentes.
Comentario:
- Las normas aplicadas en este caso a las sucursales extranjeras son las mismas que las que se aplican a las sociedades extranjeras siempre y cuando el poder esté vinculado al ejercicio de facultades en el Perú. En efecto, en su RESOLUCIÓN N° 1407-2020-SUNARP-TR-L, el Tribunal Registral confirmó una tacha contra una solicitud de registro de poderes otorgados por una sociedad inglesa al representante permanente de su sucursal en España, toda vez que el acto de representación circunscribía la actuación del representante únicamente al territorio español.