Los residentes actuales y los posibles solicitantes de la nacionalidad peruana deben tener en cuenta que el 14 de agosto de 2025, el Congreso derogó y reemplazó la Ley N° 26574 - Ley de Nacionalidad Peruana, ley que había regido el otorgamiento de la nacionalidad peruana durante los últimos treinta (30) años, por la Ley N° 32421° - La Nueva Ley de Nacionalidad Peruana.
Los lectores deben tener en cuenta en primer lugar los siguientes puntos:
- La nueva ley aún no ha entrado en vigencia, y no lo hará hasta que el reglamento para su aplicación sea publicado por el Poder Ejecutivo (en un plazo estimado no mayor a 80 días hábiles).
- La nueva ley también establece expresamente que todas las solicitudes presentadas antes de que la nueva ley entre en vigencia, serán evaluadas bajo las disposiciones de la ley anterior.
Esto significa que, si ya ha cumplido con los requisitos para la nacionalidad, según la ley anterior, o cumplirá con estos requisitos en un futuro cercano, antes de que la nueva ley entre en vigencia, aún puede solicitar la nacionalidad según las disposiciones de la ley anterior y hasta que la nueva ley entre en vigencia.
No obstante lo anterior, los lectores deben tener en cuenta que la nacionalidad peruana se puede obtener de cualquiera de las siguientes formas:
NACIONALIDAD POR NACIMIENTO
Se consideran peruanos por nacimiento a las siguientes personas:
- Los nacidos en territorio peruano, independientemente de la nacionalidad de sus padres;
- Los nacidos en el extranjero, hijos de al menos uno de los padres que sea peruano por nacimiento, y que estén debidamente registrados en el consulado peruano de su país de nacimiento. Este derecho solo se extiende a los descendientes hasta la tercera generación: es decir, los nietos del padre peruano;
- Niños adoptados por padres peruanos de nacimiento;
- Menores abandonados, que residen en Perú, cuyos padres son desconocidos.
NACIONALIDAD POR ELECCIÓN
Los extranjeros pueden obtener la nacionalidad peruana a través de una de las siguientes vías:
- Naturalización: otorgada a los residentes extranjeros (i) que ejerzan un arte, ocupación o actividad empresarial que les permita ganar no menos de diez (10) Unidades Tributarias al año (alrededor de USD 15,000.00), debidamente declaradas ante la Administración Nacional de Impuestos Internos (SUNAT); y (ii) que puedan acreditar al menos cinco (5) años de residencia legal en el país, de forma continua e inmediata, antes de presentar la solicitud.
- Nacionalidad por Matrimonio (Opción): otorgada a residentes extranjeros que (i) estén casados con un ciudadano peruano; (ii) puede acreditar al menos cuatro (4) años de matrimonio, al momento de la solicitud; y (iii) tener residencia legal en el país
- Doble nacionalidad: las personas que deseen solicitar la nacionalidad peruana a través de este método deben acreditar ingresos de al menos diez (10) Unidades Tributarias al año (alrededor de USD 15,000.00). Se especificarán condiciones adicionales en el Reglamento de la nueva ley, una vez que se publique.
- Premio meritorio: otorgado a los solicitantes que hayan residido legalmente al menos dos (2) años en territorio peruano, y que hayan prestado servicios distinguidos en beneficio del país. Se especificarán otras condiciones en el Reglamento de Aplicación de la nueva ley, una vez que se publique.
- Atleta calificado: otorgado a los postulantes que hayan residido legalmente al menos dos (2) años en territorio peruano, y que sean reconocidos por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) como atletas calificados. Se especificarán otras condiciones en el Reglamento de Aplicación de la nueva ley, una vez que se publique.
CAMBIOS Y PREOCUPACIONES CON LA NUEVA LEY
- Período de residencia legal: el aspecto más destacado de la nueva ley es que ha extendido el requisito de residencia legal de solo dos (2) años a cinco (5) años. Esto significa que las personas que no podrán cumplir con el plazo de residencia requerido, antes de que la nueva ley entre en vigencia, tendrán que esperar otros tres (3) años antes de poder solicitar la ciudadanía. Personalmente, no vemos ningún beneficio en extender el período de residencia requerido para ser elegible para la nacionalidad.
- Extensión del proceso de solicitud: bajo la ley anterior, el plazo legal para evaluar una solicitud de nacionalidad se establecía en solo treinta (30) días hábiles; sin embargo, en la práctica, a menudo encontramos que el proceso de solicitud podía demorar entre seis (6) meses y un año. Sea como fuere, la nueva ley introduce cambios que fomentan el retraso burocrático. Las autoridades de inmigración ahora tendrán dieciocho (18) meses para evaluar la solicitud, más seis (6) meses adicionales en caso de demoras imprevistas, lo que efectivamente DUPLICA el tiempo de espera efectivo para los solicitantes.
- Reducción del ámbito de aplicación: en el pasado, los extranjeros con la categoría migratoria de Rentista podían solicitar la nacionalidad peruana. Siendo esto que, a pesar de que la ley anterior de nacionalidad peruana no establecía que los jubilados pudieran solicitar la nacionalidad y no figuraba en la lista de procedimientos de la Superintendencia Nacional de Migración (MIGRACIONES), el artículo 8° del Reglamento para la Aplicación de la ley SÍ mencionaba brevemente a los jubilados como personas que calificaban para la nacionalidad. Así, tuvimos casos exitosos de jubilados que solicitaron la nacionalidad a través de este método poco conocido. Bajo la nueva ley, esta redacción se ha omitido. Por lo tanto, si no se introducen nuevos cambios a través del Reglamento de Aplicación de la nueva ley, los jubilados ya no podrán solicitar la nacionalidad una vez que la nueva ley entre en vigencia.