Socio Fundador RGB Avocats
(Artículo publicado en la Revista France Affaires Perú de la Cámara de Comercio e Industria Peruano-Francesa en junio de 2015, actualizado en enero de 2017)
I. Introducción
El dinamismo y la excelente reputación de las empresas francesas no se limitan a las actividades de la alta costura, perfumes y gastronomía, sino que también destacan en actividades de tecnologías avanzadas en los campos automotriz, transporte, telecomunicaciones, aeronáutica, nuclear, agua y saneamiento, energía, software y bienes de consumo, por citar algunos ejemplos.
En ese sentido, es muy común que en el contexto de los contratos internacionales con clientes peruanos, los servicios con valor agregado en tecnología que prestan las empresas francesas sean considerados en el Perú como servicios de “asistencia técnica”.
El interés de dicha calificación consiste en que los servicios que presta una empresa extranjera a una peruana y que son considerados como servicios de asistencia técnica gozan de una retención en la fuente favorable en el Perú, del 15% en lugar del 30%.
En efecto, el artículo 9, inciso j) de la Ley de Impuesto a la Renta del Perú dispone que los ingresos percibidos por concepto de servicios de asistencia técnica, constituyan renta de fuente peruana cuando son utilizados económicamente en el Perú.
En este sentido, los ingresos obtenidos por servicios de asistencia técnica, proporcionados por una persona jurídica no domiciliada en el Perú están sujetos a un pago de impuestos en el Perú con menor tasa.
Por consiguiente, es importante para las empresas francesas que reconozcan e identifiquen claramente el concepto de asistencia técnica en los contratos que llevan a cabo con empresas peruanas. Caso contrario, frente a la ausencia de una definición clara sobre la naturaleza de los servicios de asistencia técnica, la empresa peruana podría intentar gravar con 30%, en lugar del 15%, lo cual reduciría una parte significativa del margen comercial de la operación.
En ese sentido, este artículo tiene como objetivo definir sintéticamente el concepto de asistencia técnica y su régimen tributario aplicable.
II Análisis
1.- El concepto de Asistencia Técnica
La legislación peruana establece una amplia definición de asistencia técnica, la cual puede comprender múltiples servicios, siempre y cuando cumplan con características muy precisas. También se prevé casos específicos de asistencia técnica. Asimismo, se han establecido supuestos que no pueden ser considerados como asistencia técnica.
a) Una definición amplia, pero con características muy precisas
La definición amplia sobre asistencia técnica en el Perú se encuentra establecida en el artículo 4-A, inciso c) del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.
En efecto, la asistencia técnica se define como todo servicio independiente, sea suministrado desde el extranjero o en el Perú por el cual el proveedor se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el beneficiario.
Cabe tener en cuenta que los servicios de asistencia técnica también comprenden el adiestramiento de personas para la aplicación de conocimientos especializados.
La mencionada definición se caracteriza por el hecho de que se trata de la transmisión de conocimientos necesarios para la actividad económica que realiza el beneficiario. En ese sentido, los servicios de asistencia técnica deberán contar de forma concurrente con los siguientes elementos:
(i) Es un servicio independiente. Por lo tanto, deberá ser proporcionado por una empresa a favor de un beneficiario.
(ii) Es un servicio provisto desde el Perú o desde el extranjero. Por ejemplo, incluso si una empresa francesa no destaca ningún empleado hacia el Perú para la ejecución de un contrato, en tanto califique como un servicio de asistencia técnica, pagará impuestos en el Perú.
(iii) El proveedor deberá comprometerse a utilizar sus habilidades mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas.
(iv) Deberá entenderse como la transferencia de conocimientos especializados. Esta transferencia de conocimientos se refleja con la entrega de un informe que contiene las instrucciones y/o recomendaciones correspondientes.
(v) La asistencia técnica significa proporcionar conocimientos no patentables. En ese sentido, no está relacionada al pago de regalías.
(vi) La asistencia técnica deberá ser necesaria para la actividad económica que realiza el beneficiario. Por lo tanto, la asistencia técnica debe ser parte del ciclo económico productivo del beneficiario.
En paralelo a los mencionados elementos concurrentes que deberán estar presentes en todo servicio que califique como asistencia técnica, la normativa tributaria peruana ha establecido expresamente servicios que califican como servicios de Asistencia Técnica.
b) Los casos específicos de asistencia técnica
En cualquier caso, la asistencia técnica comprende los siguientes servicios:
(i) Servicios de ingeniería. Estos servicios incluyen la ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las maquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las maquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo el control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y arquitectura.
(ii) Investigación y desarrollo de proyectos. Estos servicios incluyen la elaboración y ejecución de programas pilotos, la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.
(iii) Asesoría y consultoría financiera. Se trata de la asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras.
Por último, existen una serie de supuestos que expresamente se encuentran excluidos de la definición de asistencia técnica.
c) Casos expresamente excluidos de la definición de asistencia técnica
No se consideran como asistencia técnica en los siguientes casos:
(i)Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.
(ii)Los servicios de marketing y publicidad.
(iii)Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares.
(iv)Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a cambio de regalías, siempre que la información proporcionada no genere mayores ingresos.
(v)La supervisión de importaciones.
Habiendo definido el perímetro de la asistencia técnica, veamos el régimen que le es aplicable.
2.- Las normas aplicables a la asistencia técnica
Las normas aplicables a los servicios que califican como asistencia técnica, desde un punto práctico pueden resumirse en dos puntos: una tributación ventajosa y la necesidad de presentar un informe de certificación de asistencia técnica.
a) Una tributación ventajosa
Los pagos realizados en el marco de una asistencia técnica prestada por una empresa extranjera a favor de una empresa peruana, estarán sujetos a una retención fiscal del 15% en lugar del 30%. Esta tributación es ventajosa en relación a otros servicios brindaos por una empresa extranjera en el Perú ya que en su mayoría están sometidos a una tasa del 30%.
Cabe tener en cuenta que si bien es cierto que la tasa de impuesto se aplica sobre los ingresos brutos pagados por la empresa peruana, la base de estos ingresos no incluye boletos aéreos ni viáticos pagados por la empresa peruana, como en los demás servicios distintos a la asistencia técnica.
Por ejemplo:
Una empresa francesa “F” presta un servicio en el Perú que NO es considerado como asistencia técnica a favor de una empresa peruana “P” por el monto de € 1’000,000.00. Adicionalmente, “P” asume los pasajes aéreos y el alojamiento de los empleados de “F” en el Perú por un monto de € 10,000.00 euros. La retención del impuesto que soportará “F” no solo será sobre la base de € 1’000,000.00, sino de € 1’000,000.00 + € 10,000.00, es decir la retención en la fuente será de 30% de € 1’010,000.00.
Por el contrario, en otro ejemplo, la empresa francesa “F” presta un servicio que es considerado asistencia técnica a favor de la empresa peruana “P” por un € 1’000,000.00. Adicionalmente, “P” asume los pasajes aéreos y el alojamiento de los empleados de la empresa “F” por un monto de € 10,000.00. La retención del impuesto que soportará “F” será solo sobre la base de € 1’000,000.00 (Un millón y 00/100 de Euros), es decir, el 15 % de € 1’000,000.00.
b) La necesidad de presentar un informe de certificación de asistencia técnica
Teniendo en cuenta el régimen favorable para los servicios que son considerados asistencia técnica, el artículo 56 inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta del Perú, establece que el beneficiario de los servicios de asistencia técnica deberá obtener y presentar a las autoridades fiscales del Perú (SUNAT) un informe de una sociedad de auditoría, en el cual certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente.
Esta obligación es aplicable siempre y cuando el importe total de la contraprestación por los servicios de asistencia técnica comprendidos en un solo contrato, incluidas sus prorrogas y modificaciones, superen las 140 UITs al momento de su celebración.
Dado el evidente impacto fiscal sobre los servicios de Asistencia Técnica, las empresas francesas deberán ser extremadamente cuidadosas al momento de definir y cuantificar con precisión las prestaciones de asistencia técnica en los contratos que celebren con empresas peruanas. En efecto, en ausencia de esta segregación, la autoridad fiscal aplicará para toda el contrato, la tributación relativa a la prestación preponderante en el mismo, lo que podría dar lugar a incertidumbre, y que es preferible evitar por una cuestión de previsibilidad de la inversión.