El 13 de abril de 2026 se aprobó el Decreto Supremo N° 003-2026-SA, reglamento de la Ley N° 30102 – Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar (en adelante el “Reglamento”).
Nuevas obligaciones generales
El Reglamento establece las siguientes obligaciones generales, tanto para entidades del sector público como para empresas del sector privado [Artículo 6° del Reglamento]:
a) Informar y realizar actividades de sensibilización dirigidas al personal a su cargo sobre los riesgos a la exposición prolongada a radiación solar y las medidas de prevención contra los efectos nocivos en la salud por la exposición a la radiación solar, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional de Salud;
b) Disponer que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de otra índole se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar. De no contar con estos ambientes, estas actividades se efectúan preferentemente entre las 8:00 y 9:00 horas en la Sierra, y entre las 8:00 y 10:00 horas para la Costa y Selva, o a partir de las 16:00 horas a nivel nacional;
c) Colocar y mantener en los lugares visibles y expuestos a la radiación solar de su entidad o institución, carteles, avisos o anuncios, donde se incluya el siguiente texto: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”;
d) Promover acciones de arborización que permitan sombra natural en su jurisdicción, utilizando especies que tengan preferentemente copas globosas, extendidas o aparasoladas, según las condiciones climáticas y físicas;
e) Considerar las necesidades de las personas con discapacidad al informar sobre las medidas de prevención frente a la exposición prolongada a la radiación solar, en concordancia con la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Nuevas obligaciones específicas de SST para las empresas del sector privado
Además de lo dispuesto líneas arriba, las empresas del sector privado deberán incluir dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) la gestión de riesgos por exposición a la radiación solar. Por ende, estarán obligados a [Artículo 6° del Reglamento]:
a) Realizar la identificación de peligros y evaluación de los niveles de riesgo por la exposición a la RUV solar, a efectos de establecer las medidas de prevención y protección necesarias, de acuerdo a la jerarquía de controles;
b) Evitar en lo posible la programación de actividades que incluyan la exposición a la radiación solar en el horario comprendido entre las 10:00 a 16:00 horas, y en la Sierra a partir de las 09:00 a 16:00 horas;
c) Promover la rotación periódica de los trabajadores expuestos a radiación solar con riesgo alto;
d) Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a radiación solar, y sus medidas de prevención, protección y control implementadas;
e) Hacer uso de Equipos de Protección Personal, como medida complementaria, para todos los trabajadores expuestos a la radiación solar;
f) Llevar a cabo la vigilancia de la salud y seguimiento de los trabajadores expuestos a radiación solar, a través del médico ocupacional.
Vigencia del Reglamento
El Reglamento entró en vigencia a partir de su fecha de publicación. Sin perjuicio de ello, este otorga un plazo de dos (2) años a las entidades del sector público para que se adecuen a su contenido. Asimismo, establece que el régimen de sanciones e infracciones, para el sector privado, será aprobado en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la vigencia del Reglamento. Es decir, a más tardar el día lunes 04 de enero de 2027.







































